Publicado el borrador de la Ley de transparencia y acceso a la información pública
La administración evoluciona, no al ritmo de la sociedad, pero la realidad es que nuestra sociedad en red evoluciona a un ritmo que probablemente nunca antes se había dado.
En relación al futuro de la administración y su relación con la ciudadanía, ya tenemos el borrador de la Ley de transparencia y acceso a la información pública, con fecha 29/07/11.
Os dejo a continuación parte del texto, aquello que creo que es de obligada lectura. Y, al final del post, podéis encontrar el PDF.
En relación al futuro de la administración y su relación con la ciudadanía, ya tenemos el borrador de la Ley de transparencia y acceso a la información pública, con fecha 29/07/11.
Os dejo a continuación parte del texto, aquello que creo que es de obligada lectura. Y, al final del post, podéis encontrar el PDF.
La Ley tiene, en primer lugar, vocación de fijar el régimen general del derecho de acceso a la información para todos los poderes públicos, así como para los sujetos, públicos o privados, que ejercen potestades administrativas o prestan servicios públicos. Esa misma voluntad de generalidad se extiende a la configuración del ámbito objetivo de aplicación: la Ley supera la noción más limitada y restrictiva de documento oficial, y se centra en la de información pública, cualquiera que sea su soporte o forma de expresión.
Se introduce un cambio cualitativo en la configuración del derecho de acceso a la información. La Ley atribuye la titularidad del derecho de acceso a toda persona por igual, cualquiera que sea su lugar de residencia, su condición y sus circunstancias, y expresamente libera al solicitante de acceso de cualquier deber de motivar su petición de información. No es preciso, por tanto, que el ciudadano acredite un interés legítimo o directo en el conocimiento de la información que demanda. En cambio, la Ley impone al poder público el deber de motivar la negativa a hacer accesible la información solicitada por concurrir alguna de las limitaciones que prevé la Ley. Se dispone, en fin, la transparencia y publicidad como regla, salvo que prevalezca un interés, público o privado, del que derive un deber de reserva.
Uno de los aspectos relativos al acceso a la información pública que demandaba una concreta solución legislativa era, sin duda, la armonización de la normativa de protección de datos personales con la regulación de la transparencia de la actividad pública. En virtud de la legislación reguladora del derecho de protección de datos personales, la comunicación de éstos a terceros por parte de los poderes públicos, sin consentimiento de su titular, está restringido a un conjunto tasado de instituciones, por razón de las prevalentes funciones públicas que ejercen y, para lo demás, limitado a los supuestos que expresamente autorice la Ley. Pues bien, el régimen normativo que introduce la presente Ley pretende conjugar las exigencias del principio de transparencia con el debido respeto del derecho a la protección de datos personales. Así, mientras, por un lado, se cierra el acceso a la información pública que contiene datos especialmente protegidos –salvo que el afectado lo consienta expresamente –, por otro lado, se dispone como regla general la apertura del acceso a aquellas informaciones que, aun conteniendo datos personales, estén directamente vinculadas con la organización, funcionamiento y actividad públicas. Asimismo, se atribuye al sujeto encargado de resolver la solicitud, tras la oportuna ponderación, que ha de ser motivada, la posibilidad de acceder a la divulgación de la información que contenga datos personales no especialmente protegidos ni relativos a la vida privada siempre que con ello no se perjudique ningún derecho constitucional del afectado.
La protección efectiva del ejercicio del derecho de acceso reclama la previsión de un conjunto de garantías procedimentales y orgánicas que permita una resolución ágil de las reclamaciones a que dé lugar la aplicación del régimen previsto en la Ley, pues, en muchos casos, la información deja de tener valor si no es actual. En este sentido es adecuado subrayar el realismo con el que se afronta la cuestión del plazo así como la previsión del pronto acceso a la tutela judicial, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, contra las decisiones desestimatorias.
La ley se estructura en cuatro Capítulos, tres Disposiciones Adicionales y cuatro Disposiciones Finales.
El Capítulo primero se refiere al objeto y ámbito de aplicación de la Ley. La transparencia abarca cualquier información, definida del modo más amplio, y no sólo implica la divulgación a solicitud de los ciudadanos sino también medidas de publicidad activa. Se extiende a todo el ámbito de la actividad administrativa y es, por consiguiente, de aplicación a todas las entidades y sujetos, públicos y privados, que ejerzan potestades administrativas o presten servicios públicos. Se privilegia, así, el criterio funcional de la naturaleza de la actividad sobre el formal de la personalidad jurídica pública o privada, en busca de la máxima transparencia de la actividad pública.
En el Capítulo segundo se determinan una serie de obligaciones de transparencia y de información y publicidad activa de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley y se prevé la obligatoriedad de la adopción de una serie de medidas que buscan facilitar el acceso a la información hecha pública, tales como la habilitación de diferentes canales o el deber de conservación de la información.
En el Capítulo tercero se regulan el procedimiento y régimen de ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la actuación administrativa, se define la titularidad del derecho y se concretan las limitaciones a las que está sujeto. En buena parte de los casos, la concurrencia de éstas no excluye automáticamente el derecho de acceso, sino que obliga a realizar un juicio de ponderación en el que se examinará si existe un interés público o privado superior que justifique la publicidad de la información. En todos los casos en los que la información que se solicita resulta afectada por una limitación, se establece la obligación de valorar la posibilidad de conceder acceso parcial. Como ha sido mencionado, se incorpora regulación específica sobre el acceso a la información pública que contenga datos personales que busca garantizar el equilibrio entre la tutela del derecho fundamental a la protección de datos personales y el interés público en garantizar el acceso a la información.
Finalmente, se prevé la participación en el procedimiento de quienes pudieran verse afectados en sus derechos por la divulgación de la información y se establece una pauta de colaboración entre Administraciones a la hora de la decisión de las peticiones de acceso que toma en cuenta la autoría de la información.
En el Capítulo cuarto se regulan las garantías del derecho de acceso. Además de los recursos ordinarios previstos en vía administrativa, se opta por la unidad de jurisdicción competente al prever la posibilidad de presentar recurso contencioso-administrativo frente a toda resolución en materia de acceso, con independencia de que haya sido adoptada por un sujeto público o privado. La ley prevé además la creación de un órgano administrativo experto, colegiado, especializado en estas materias, con funciones consultivas y de asesoramiento: la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información.
La Ley se completa con tres Disposiciones Adicionales y cuatro Disposiciones Finales. Las Disposiciones Adicionales se refieren, respectivamente, a la relación de esta ley, concebida como ley general y de mínimos, con la legislación especial y sectorial, y a la adopción de ciertas medidas complementarias que buscan reforzar la aplicación del principio de transparencia. Las Disposiciones finales, por su parte, clarifican el alcance de la reforma en el marco del procedimiento administrativo, informan del fundamento competencial y, finalmente, señalan el plazo de entrada en vigor de la Ley, fijado en tres meses desde la publicación.
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